Hace unos meses ya hablamos sobre las reformas en la Ley del Autónomos y qué cambios iba a introducir. Esta reforma, que ha entrado en vigor el pasado 26 de octubre, supone mejoras para el titular de farmacia. Vamos a repasarlas:
Se incluye una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del cien por cien durante un periodo de 12 meses para los familiares contratados por un autónomo. Así que es posible contratar a parientes hasta segundo grado de consanguinidad.
Hasta ahora, en caso de querer compatibilizar la jubilación con la continuación del trabajo por cuenta propia, se percibía el 50 por ciento del importe de la pensión de jubilación. Con la reforma, siempre que se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, el autónomo podrá seguir trabajando como titular del negocio y cobrar el cien por cien de la pensión de jubilación.
En caso de pluriactividad, para titulares de farmacia que además de su labor en la botica coticen en el régimen general en otra actividad, recibirán de oficio por parte de la Seguridad Social el exceso de cotizaciones ingresadas durante el ejercicio 2017 antes del 1 de mayo de 2018.
Además, se introduce el reconocimiento del accidente in itinere para los autónomos, que ahora pasa a ser accidente laboral. Recordemos que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, si sufren un accidente de camino al trabajo se considera accidente laboral, y hasta ahora no era así para los autónomos.
Ampliación hasta un año de la tarifa plana de 50 euros para los farmacéuticos que se den de alta por primera vez en autónomos, manteniéndose los siguientes tramos de descuento en los doce meses siguientes: el 50 por ciento durante los 6 primeros meses y el 30 por ciento durante los 6 meses restantes.
Otra importante novedad es que el titular podrá ajustar la base reguladora de cotización a su nivel de ingresos, realizando hasta 4 modificaciones al año.
Por último, respecto a las titulares farmacéuticas que se reincorporen a su actividad laboral en los dos años siguientes de haberla cesado por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento e incluso tutela. Si optan por la base de cotización mínima, tendrán derecho a la tarifa plana de 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes a su reincorporación laboral. Si optan por una base de cotización superior, esta bonificación será del 80 por ciento de la cuota de contingencias comunes.