El Real Decreto 1/2013 sobre la ley general de derechos de las personas con discapacidad exigirá a partir del próximo 4 de diciembre que todos los establecimientos cumplan una serie de medidas básicas para garantizar la accesibilidad universal.
Entre estos establecimientos, se encuentran las oficinas de farmacia que, por su condición de establecimientos sanitarios privados de interés público, ya debían cumplir una serie de requisitos para garantizar las condiciones mínimas de seguridad, calidad y accesibilidad al servicio. Pero además, a partir del 4 de diciembre de este año deberán cumplir con la nueva normativa que pretende que se posibilite el acceso al establecimiento y las medidas de ayuda en su interior.
En el caso de las farmacias, según explica Jesús Hernández, director de Accesibilidad universal de la Fundación ONCE: «en las farmacias lo que puede ser más limitante son los problemas referentes al acceso físico para las personas con movilidad reducida y los problemas de acceso a la información en otro tipo de discapacidades«
En la actualidad, según asegura Luis Amaro, secretario del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos: «se puede decir que la mayoría de las farmacias están ya adaptadas, mediante la eliminación de escalones en la entrada, mostradores bajos, puertas anchas e incluso automatizadas, así como la disposición de espacios para la atención personalizada». No obstante, es importante seguir realizando mejoras sobre todo en los establecimientos más antiguos. Estas mejoras pueden ir desde la instalación de puertas automáticas que faciliten el acceso a la farmacia hasta la colocación de asientos de espera para los ancianos o la mejora de la iluminación y otros aspectos para personas con deficiencias visuales.
En ese sentido, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos elaboró el documento “Farmacias accesibles para todos”, en el que establecía las medidas más básicas para garantizar la accesibilidad universal. La opción más aconsejable para el acceso a la botica, siempre a nivel del suelo, es una puerta automática. Así, los usuarios no precisan la realización de maniobras para su apertura. Además, los felpudos deben estar encastrados en el pavimento a base de material no deslizante y resistente a las deformaciones para evitar los tropiezos y accidentes. En cuanto al mobiliario, debe permitir la aproximación frontal a personas usuarias de silla de ruedas o en su defecto tener una segunda altura. Por último, debe haber un aseo accesible. El documento también establece las medidas necesarias de las puertas para garantizar el acceso a personas en silla de ruedas.