A la hora de comprar farmacia, es un aspecto muy importante determinar si hay una parte de la facturación que provenga de residencias.
Uno de los puntos esenciales de la próxima y esperada nueva Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Madrid es la regulación de la asistencia farmacéutica a residencias y centros sociosanitarios desde las oficinas de farmacia.
Fuentes de la Consejería afirman que actualmente «el modelo de atención sociosanitaria consiste en que todas las residencias públicas son atendidas para disponer de sus medicamentos por oficinas de farmacia, pero, a la vez, cuentan con la presencia a tiempo completo de farmacéuticos especialistas en farmacia hospitalaria en residencias públicas, dedicando el cien por cien de su tiempo a tareas de atención farmacéutica dirigida a los pacientes».
Residencias públicas y privadas
No obstante, hay profesionales que discrepan de estas afirmaciones ya que según indica Adefarma aunque la Atención Farmacéutica a las residencias públicas sea competencia de la Administración y ésta deba regularla, en la práctica oficialmente no siempre es así, ya que hay residencias atendidas asistencialmente desde las farmacias sin que haya un farmacéutico hospitalario dedicado al cien por cien.
Distinto es el caso de las residencias privadas, ya que desde la Patronal opinan que no deben ser reguladas por parte de la Administración ni tienen por qué ser atendidos desde los hospitales.
Tanto Adefarma como el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM), coinciden en que las residencias y centros sociosanitarios, tanto públicos como privados, deben ser atendidos desde la botica para que se beneficien del mismo sistema de asistencia farmacéutica que el resto de la ciudadanía.