Buenas noticias para los farmacéuticos y es que el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid ha dictado la primera sentencia favorable de no aplicabilidad con carácter retroactivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la transmisión de oficinas de farmacia.
El Tribunal Supremo aprobó el pago de este impuesto a través de una sentencia el 26 de noviembre de 2020 (sentencia 1608/2020) y exigía el pago en las transmisiones hechas desde 2017.
La reclamación económica-administrativa se ha basado en analizar si había o no vulnerado los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legitima de la administración. Es decir, se trataba de determinar si se infringió el principio de irretroactividad de las normas previsto en el artículo 9.3 de la Constitución Española (CE) y, de forma más específica, en el ámbito tributario.
El TEAR acuerda anular la liquidación impugnada, por más de 9.000 euros, abogando por la protección de la seguridad jurídica y confianza legítima del contribuyente. Ahora solo queda ver si en el resto de comunidades autónomas se va a aplicar la misma medida al tratarse de una resolución que afecta a nivel nacional.
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